Impuestos cripto en Perú: cómo declarar ganancias en SUNAT (2026)
Cómo declarar ganancias por criptomonedas en SUNAT: rentas de 2da categoría, 5% efectivo, registro FIFO, qué pasa si no declarás.
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Resumen: La SUNAT trata las criptomonedas como bienes intangibles. Las ganancias por compra-venta de criptos están sujetas al Impuesto a la Renta. Para una persona natural sin actividad empresarial, las ganancias tributan como rentas de segunda categoría con una tasa efectiva del 5% sobre la ganancia neta. Para actividad habitual o empresarial, tributan como rentas de tercera categoría (29.5%). La SUNAT no recibe reportes automáticos de Binance — el contribuyente debe llevar registro propio. Esta guía cubre cómo categorizar tu actividad, cómo calcular ganancia neta por método FIFO, qué documentar, cómo declarar en la DJ anual, y las consecuencias de no declarar.
Categorías: 2da vs 3era
Renta de 2da categoría (la mayoría de usuarios)
Aplica si tu actividad cripto es ocasional / no habitual y vos no calificás como empresa. Características:
- Compraste cripto como inversión y vendiste con ganancia (o pérdida) ocasionalmente.
- No vives del trading cripto.
- Tasa: 6.25% sobre la ganancia neta, pero hay una deducción del 20% que reduce la base imponible, dejando una tasa efectiva del 5%.
- Se declara en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (DJ-Renta).
Renta de 3ra categoría (actividad empresarial o habitual)
Aplica si:
- Tradeás todos los días o casi.
- Tu ingreso principal viene de cripto.
- Operas como empresa registrada (persona jurídica).
- Haces mining como actividad regular.
Características:
- Tasa: 29.5% sobre la renta neta empresarial.
- Obligaciones adicionales: libros contables, comprobantes de pago, IGV cuando aplique.
La frontera entre 2da y 3era es de criterio. SUNAT puede recalificarte de 2da a 3era si demuestra que tu actividad es habitual. Recomendación: si haces más de ~20 operaciones por mes con consistencia y volúmenes significativos, asumí 3era y consulta un contador.
Cálculo de ganancia neta
Método FIFO (First In, First Out)
La SUNAT no especifica método obligatorio pero FIFO es el estándar contable y el más usado:
- Registras cada compra con: fecha, cantidad de cripto, precio en soles (al tipo de cambio del día).
- Registras cada venta con: fecha, cantidad, precio en soles.
- Para cada venta, asignás los lotes de compra más antiguos primero (FIFO).
- Ganancia = (precio venta − precio compra) × cantidad.
Ejemplo
Compraste:
- 1 enero 2026: 100 USDT a PEN 3.80 = costo PEN 380
- 1 marzo 2026: 200 USDT a PEN 3.85 = costo PEN 770
Vendés 150 USDT el 1 julio 2026 a PEN 3.95:
- Usas los 100 USDT del lote del 1 enero (PEN 380) + 50 USDT del lote del 1 marzo (PEN 192.50) = costo total PEN 572.50
- Ingreso: 150 × 3.95 = PEN 592.50
- Ganancia neta: PEN 20
- Impuesto 5% efectivo: PEN 1.00
(En este ejemplo el impuesto es trivial; en operaciones medianas/grandes los números escalan rápido.)
Pérdidas
Si vendés con pérdida, el monto puede compensar otras rentas de 2da categoría del mismo ejercicio (intereses, dividendos, etc.). Las pérdidas no compensadas en el año se pierden — no se arrastran al siguiente ejercicio para 2da categoría.
Qué documentar
Mantén un archivo (Excel, Google Sheets, o app especializada tipo Koinly):
- Fecha de cada operación (compra y venta).
- Cantidad de cripto.
- Precio en soles al momento (no en USD — convertí a PEN al tipo de cambio SBS del día).
- Costo o ingreso total en PEN.
- Comisiones pagadas (deducibles del costo).
- Comprobantes: capturas de la operación en Binance, comprobantes bancarios, capturas de la cotización SBS del día.
SUNAT puede auditar hasta 4 años atrás. Conserva registro mínimo 5 años.
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Cómo declarar en la DJ-Renta
La declaración se hace anualmente entre marzo y junio del año siguiente (la SUNAT publica el cronograma en su web). Para 2da categoría:
- Ingresa al portal SUNAT con tu Clave SOL.
- Formulario virtual N° 709 - DJ Anual Persona Natural.
- En la sección Rentas de Segunda Categoría:
- Casilla 350 (otras ganancias de capital): ingresa la suma de tus ganancias netas por venta de criptos.
- La SUNAT calcula automáticamente la deducción del 20% y aplica la tasa.
- Pagas el saldo vía PDT, banca por internet, o agente autorizado.
Si tu único ingreso es trabajo en planilla
Si vos cobrás solo sueldo en planilla y tus ganancias por cripto son pequeñas, puedes no estar obligado a presentar DJ (SUNAT determina cada año el umbral mínimo de presentación). Pero las ganancias siguen siendo gravables y declarables; no presentar cuando aplica = riesgo de auditoría + multa.
Qué pasa si no declarás
Riesgos en orden de probabilidad:
- Probabilidad baja a corto plazo: SUNAT no recibe reportes automáticos de Binance. Si tu volumen es pequeño y no hay otras alertas, puedes pasar bajo el radar — por ahora.
- CRS / intercambio de información: Perú firmó el Common Reporting Standard. A futuro, exchanges fuera del país pueden empezar a reportar saldos de residentes peruanos a SUNAT vía intercambio automático.
- Auditoría retroactiva: si SUNAT eventualmente accede a tus datos, puede revisar hasta 4 años atrás. Multas: 50% del impuesto omitido + intereses (~15% anual). En casos graves, denuncia penal por defraudación tributaria.
- Banco te llama: si depositás grandes sumas vía P2P que llegan de tu cuenta de exchange, el banco puede generar ROS (Reporte de Operación Sospechosa) a la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera). La UIF coordina con SUNAT.
Recomendación: si tus ganancias acumuladas son >PEN 10,000 al año, declará. El costo de un contador (PEN 500–1,500 anual) es menor que el riesgo de auditoría + multas.
Casos especiales
Mining
Las ganancias por mining (recibir BTC del pool) son renta gravada al momento de recibir, no al vender. Valor: el precio de mercado del BTC en soles del día de recepción. Si después el BTC sube/baja al venderlo, esa diferencia es ganancia/pérdida de 2da categoría adicional.
Staking / earn
Rendimientos por staking, lending o earn en Binance se consideran rentas pasivas equivalentes a intereses. Tributan al recibir (renta de 2da categoría).
Airdrops
Los tokens recibidos por airdrop son renta gravada al precio de mercado del momento de recepción. Si después vendés, ganancia/pérdida adicional.
Conversiones cripto-a-cripto
SUNAT podría considerar que cada conversión es venta gravable (BTC → USDT = venta de BTC + compra de USDT). El criterio oficial no es 100% claro para Perú; en la práctica muchos contadores asumen FIFO + tributación solo en conversión final a PEN. Consulta tu contador para casos de alta frecuencia.
El paso siguiente
Si recién empiezas a operar cripto en serio en Perú:
- Abre una planilla Excel/Sheets desde la primera operación. Mucho más fácil que reconstruir después.
- Si ya tienes meses de operaciones sin registro, intentá reconstruir desde el historial de Binance (export CSV → revisar cada operación → consolidar).
- Consulta un contador peruano si tu ganancia acumulada supera PEN 10,000/año.
- Para mining o trading habitual, contador es obligatorio — la 3ra categoría es más compleja.
Más contexto sobre Binance en Perú y métodos de pago en la guía Binance Perú.
No es asesoramiento legal ni fiscal. SUNAT puede modificar criterios sin previo aviso. Consulta un contador peruano antes de tomar decisiones basadas en este contenido.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto impuesto pago por mis ganancias en cripto en Perú?
Para persona natural sin actividad empresarial (la mayoría de usuarios): 5% efectivo sobre la ganancia neta (6.25% nominal con deducción del 20%). Para actividad habitual o empresa: 29.5% como renta de 3ra categoría.
¿La SUNAT recibe mis datos de Binance?
No automáticamente al momento (2026). Perú firmó CRS pero los exchanges fuera del país no reportan saldos de peruanos a SUNAT por ahora. A futuro puede cambiar — el contribuyente igualmente está obligado a declarar.
¿Tengo que declarar si compré cripto pero no vendí?
No. La obligación de declarar (y pagar) surge al vender con ganancia. Comprar y mantener (hold) no genera hecho imponible. Pero conserva los comprobantes de compra para calcular ganancia el día que vendas.
¿Las conversiones BTC → USDT cuentan como venta?
El criterio SUNAT no es 100% explícito para cripto-a-cripto. La práctica contable conservadora asume que cada conversión es una venta gravable; la práctica más liberal asume tributación solo al convertir a PEN. Consulta un contador para casos de alta frecuencia.
¿Qué pasa si no declaro?
Riesgo inmediato bajo (SUNAT no auditó masivamente cripto todavía), pero riesgo creciente con CRS + alertas bancarias. Si te auditan: pago del impuesto omitido + multa 50% + intereses + posible denuncia penal en casos graves. Recomendación: declará si tus ganancias acumuladas superan PEN 10,000/año.