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Impuestos cripto en Uruguay: cómo declarar en la DGI (residentes fiscales)

Cómo declarar ganancias por criptomonedas en DGI Uruguay: IRPF Categoría I (12%), principio de la fuente, FIFO, y diferencias para nuevos residentes.

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Resumen: La DGI trata las criptomonedas según las reglas generales del IRPF (personas físicas) e IRAE (empresas). Para residentes fiscales uruguayos, las ganancias por compra-venta de cripto tributan bajo IRPF Categoría I (12%) — y desde el 1/1/2026 (Ley 20.446, Presupuesto 2025-2029) eso incluye también las de fuente extranjera (Binance internacional y similares), con opción ficta del 2,4% sobre el precio de venta. La excepción son los nuevos residentes bajo tax holiday (ver guía tax holiday). Las empresas tributan bajo IRAE (25%). La DGI no recibe reportes automáticos de Binance, pero el cumplimiento es responsabilidad del contribuyente. Esta guía cubre los criterios actuales (la DGI ha endurecido posiciones en años recientes), el cálculo, y las obligaciones declarativas.

El principio de la fuente: el factor decisivo

Uruguay aplicó históricamente el principio de la fuente: solo tributaban las rentas generadas en territorio uruguayo. La Ley 20.446 lo recortó desde el 1/1/2026: los rendimientos y las ganancias de capital del exterior de los residentes ahora pagan IRPF del 12% (los rendimientos mobiliarios del exterior ya tributaban desde 2011).

Para cripto, la fuente sigue importando para matices (retenciones, IRAE, alcance del holiday), pero la regla base desde 2026 es: la ganancia tributa 12% sea cual sea la fuente.

Casos generalmente considerados fuente extranjera (hoy gravados al 12%, salvo tax holiday)

  • Compras y vendes cripto en Binance internacional (plataforma sin presencia legal en UY).
  • Tu actividad es inversión pasiva — hold + venta ocasional.
  • Recibes cripto de un cliente extranjero como pago de servicios prestados afuera.
  • Mining contratado a servicio cloud extranjero.

Casos generalmente considerados fuente uruguaya (gravados desde siempre)

  • Compras cripto en un PSAV registrado bajo Ley 20.345 (plataforma con presencia legal uruguaya).
  • Tu actividad es habitual desde tu IP/cuenta uruguaya y la DGI puede argumentar que el factor productivo (tú) está en UY.
  • Recibes cripto de un cliente uruguayo como pago de servicios prestados en UY.
  • Haces mining en territorio uruguayo (usas energía y conectividad uruguaya).

Caveats: la DGI ha endurecido criterios

En años recientes, la DGI ha publicado posicionamientos más restrictivos sobre lo que considera "fuente extranjera" para activos digitales. La distinción exacta es caso por caso, especialmente para usuarios con actividad regular y volumen significativo. Si tu actividad cripto es habitual o tu patrimonio cripto es significativo, consulta un contador uruguayo especializado.

Tasas: persona física

IRPF Categoría I (Rentas de Capital)

Para ganancias por venta de criptoactivos de un residente fiscal (desde 2026, de cualquier fuente):

  • Tasa: 12% sobre la ganancia neta — o, para activos del exterior, opción ficta de 2,4% sobre el precio de venta.
  • Aplica también a otras rentas de capital: depósitos a plazo, dividendos uruguayos, alquileres.
  • Se declara en la Declaración Jurada IRPF anual (junio del año siguiente).

Régimen de nuevo residente (tax holiday)

Los nuevos residentes fiscales pueden estar exentos del IRPF sobre rentas de capital del exterior durante el ejercicio del cambio y los diez siguientes (Ley 20.446 para residencias desde 2026; el menú de la Ley 19.904 —11 años exentos o 7% flat— para quienes optaron antes). Detalles completos en la guía tax holiday cripto en Uruguay.

Tasas: empresa

IRAE (Impuesto a la Renta de Actividades Económicas)

Para sociedades uruguayas (SA, SRL, etc.) que tienen actividad cripto:

  • Tasa: 25% sobre la renta neta empresarial.
  • Aplica al neto contable (ganancias menos pérdidas y gastos deducibles).
  • Contabilidad completa obligatoria, balance presentado en DGI, IVA en algunos servicios.

Cálculo de ganancia: método FIFO

Mismo principio que otros países LATAM. Registras cada compra y venta:

  1. Compra: fecha + cantidad de cripto + precio en pesos uruguayos al tipo de cambio del día (BCU publica TC oficial).
  2. Venta: fecha + cantidad + precio en UYU.
  3. Para cada venta, FIFO: asignas los lotes de compra más antiguos primero.
  4. Ganancia = (precio venta − precio compra) × cantidad − comisiones.

Ejemplo

Compraste en 2026:

  • 1 ene: 100 USDT a UYU 40 = costo UYU 4,000
  • 1 abr: 200 USDT a UYU 41 = costo UYU 8,200

Vendiste 1 jul: 150 USDT a UYU 42:

  • FIFO: 100 USDT (UYU 4,000) + 50 USDT del segundo lote (UYU 2,050) = costo UYU 6,050
  • Ingreso: 150 × 42 = UYU 6,300
  • Ganancia: UYU 250
  • IRPF 12% (si fuente uruguaya): UYU 30

(Desde el 1/1/2026 la ganancia tributa 12% aunque la fuente sea extranjera — o el ficto de 2,4% sobre el precio de venta si conviene. Confirmá con contador cómo liquidar.)

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Qué documentar

  • Fecha de cada operación
  • Cantidad de cripto (al decimal)
  • Precio en UYU (no en USD — convierte a UYU al TC BCU del día)
  • Comisiones de Binance + comisiones de red
  • Comprobantes: capturas Binance, capturas TC BCU del día, comprobantes bancarios si aplicable
  • Origen del cripto si recibiste de un cliente (factura/contrato si aplica)

La DGI puede solicitar documentación de hasta 5 años atrás. Conserva mínimo 6 años.

Cómo declarar

Persona física: DJ IRPF anual

  1. Acceso al portal DGI con tu CI + clave fiscal.
  2. Formulario 1102 - DJ IRPF (o similar según año).
  3. Categoría I - Rentas de Capital, casilla correspondiente a ganancias por venta de activos.
  4. Ingresar suma de ganancias netas del ejercicio.
  5. Calcular impuesto (12% sobre ganancia neta).
  6. Pagar saldo vía banco o medios electrónicos.

Plazo: típicamente junio del año siguiente al ejercicio. La DGI publica cronograma anual.

Empresa: DJ IRAE

Mensual + anual, parte de la contabilidad regular. Requiere contador.

Qué pasa si no declaras

  • Riesgo a corto plazo: bajo si tu actividad es pequeña, pero desde 2026 la ganancia del exterior está alcanzada por el IRPF — el principio de la fuente ya no te cubre.
  • Riesgo creciente: CRS + AEOI están avanzando. La DGI está endureciendo criterios sobre activos digitales.
  • Multa por DJ omisa: variable según monto y dolo. Multa básica empieza en UYU 8,000+ y escala según gravedad.
  • Sanción penal: defraudación tributaria solo aplica a casos significativos y dolosos (UYU 10M+ omitidos típicamente).

Recomendación: si vives en UY como residente fiscal y tus ganancias cripto anuales superan UYU 500,000 (~USD 12,500), consulta un contador para definir si tributas bajo IRPF y cómo declarar.

Casos especiales

Cobras freelance en USDT desde clientes extranjeros

Si tú eres residente fiscal UY y prestas servicios profesionales a clientes extranjeros, cobrando en USDT:

  • Servicio prestado en UY a cliente extranjero: la DGI considera que la actividad tiene fuente uruguaya (tú eres el factor productivo en UY). Tributa bajo IRPF Categoría II o IV (servicios profesionales o trabajo independiente) — tasa progresiva 0–36%.
  • La ganancia por revalorización de USDT (entre recepción y conversión a UYU) puede ser ganancia de capital adicional.

Mining en territorio uruguayo

Mining hecho en UY = fuente uruguaya. Tributa bajo IRPF (persona) o IRAE (empresa). La energía eléctrica uruguaya no es particularmente barata, así que mining residencial generalmente no es rentable.

Staking / Earn

Rendimientos pasivos de plataformas extranjeras (Binance Earn, staking en pools internacionales): 12% como rendimientos de capital mobiliario del exterior (7% para quienes optaron esa vía bajo la Ley 19.904). Exentos durante el tax holiday.

El paso siguiente

Si recién empiezas a operar cripto en UY:

  1. Si estás bajo tax holiday: confirma vigencia + alcance con contador. Documentá igualmente todas tus operaciones.
  2. Si NO estás bajo tax holiday: la situación es más compleja. Necesitas definir caso-por-caso si tu actividad es fuente uruguaya o extranjera.
  3. Consulta un contador especializado (no general) — el cripto en UY está en zona gris activa y requiere experiencia específica.

Más contexto sobre Binance en UY y métodos de pago en la guía Binance Uruguay. Régimen de nuevo residente en tax holiday cripto Uruguay.

No es asesoramiento legal ni fiscal. La DGI está endureciendo criterios sobre cripto. Consulta un contador uruguayo especializado antes de tomar decisiones basadas en este contenido.

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Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar mis ganancias cripto en Uruguay?

Sí, como regla desde 2026: la ganancia por venta tributa IRPF Categoría I (12%) sea la fuente uruguaya o extranjera (Ley 20.446), con opción ficta del 2,4% sobre el precio de venta para activos del exterior. La excepción es el tax holiday de nuevo residente, que exime las rentas de capital del exterior mientras dura.

¿Cuál es la tasa del IRPF para cripto en Uruguay?

12% sobre la ganancia neta (Categoría I) — desde 2026 también para las de fuente extranjera, con opción ficta del 2,4% sobre el precio de venta. 25% para empresas (IRAE). Bajo tax holiday, las rentas de capital del exterior quedan exentas mientras dure el régimen.

¿Si soy nuevo residente, mi tax holiday me protege?

Sí: durante el holiday (11 ejercicios bajo la Ley 20.446 para residencias desde 2026; el régimen de la Ley 19.904 para quienes optaron antes), las rentas de capital del exterior — incluidas las ganancias en Binance internacional — quedan exentas. Cumplí las condiciones (presencia o inversión) y consultá un contador para casos significativos.

¿La DGI recibe mis datos de Binance?

No automáticamente al momento. Uruguay firmó CRS pero exchanges fuera del país no reportan saldos de uruguayos a la DGI por ahora. A futuro puede cambiar.

¿Qué pasa si cobro freelance en USDT desde clientes extranjeros viviendo en UY?

La DGI considera que el servicio tiene fuente uruguaya (tú eres el factor productivo en UY). Tributa bajo IRPF Categoría II o IV según tipo de actividad (servicios profesionales / trabajo independiente), tasa progresiva 0–36%. Ganancia adicional por revalorización USDT puede ser ganancia de capital separada.